BOPV nº 135 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

ORDEN de 6 de junio de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de segunda modificación de la Orden de 28 de julio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana.

El impulso de las estrategias de terciario a nivel municipal o comarcal, avanzando sobre la base de los procesos de colaboración público-privados, conforman el fundamento principal del tercer eje de trabajo del Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015. En ejercicios anteriores se ha dado amplia cabida a la recuperación y mejora de los ejes comerciales, entendiéndose este fin en gran medida debidamente cumplido. A lo largo del ejercicio 2012, se pretende dar un nuevo giro e impulsar con la participación de los Ayuntamientos en convenio con las Asociaciones de Comerciantes locales, los servicios de valor añadido que generen mayores alicientes y expectativas de compra en los entornos comerciales de Euskadi. Se trata principalmente de favorecer las compras en entornos cada vez más atractivos, generadores de ventajas, de servicios que capten la atención y la fidelidad del público consumidor. En su virtud, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 5, Entidades Beneficiarias, que quedará redactado de la siguiente manera: En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la plataforma de comercio urbano del municipio, o si no existiese ésta, el conjunto de las organizaciones empresariales del municipio, determinarán, de forma consensuada, en documento adjunto, quién ejercerá la representatividad de ellas, que será única por municipio, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplirá las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda a conceder a cada una de ellas. Artículo segundo Se modifica el artículo 7, Cuantía de las ayudas, que quedará redactado de la siguiente manera: El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar el 80% del coste de ejecución material de las inversiones subvencionables para las actuaciones recogidas en los artículos 6.1. Estudios; 6.2.h. Fomento de servicios complementarios; y 6.2.j. Inversiones en mercados municipales minoristas; y el 50% del coste de ejecución material de las inversiones subvencionables para el resto de las actuaciones recogidas en el artículo 6. En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo de población, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado: (Véase el .PDF) A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el Eustat a día 1 de enero del ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual. b) Densidad comercial de un municipio: Núm. de comercios minoristas x 1.000 / núm. de habitantes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus