BOPV nº 134 ·

ORDEN de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de las empresas de alojamiento turístico.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana deben realizar actuaciones de registro documental e información que prevé la normativa vigente. Entre estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana se incluyen las de control sobre los viajeros que utilicen los alojamientos turísticos. Los deberes de llevanza de libros-registro y presentación de partes periódicos, y otras comunicaciones a las autoridades policiales, se imponen a los titulares de los establecimientos enumerados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, porque mediante ellos se trata de prevenir y perseguir actividades delictivas. Estos deberes se encuadran en el título «seguridad pública». Es indudable que el uso de medios telemáticos ofrece una oportunidad sin precedentes para mejorar el servicio que la Administración, como responsable de la seguridad pública, debe dar a la ciudadanía, ya que los establecimientos obligados a realizar actuaciones de registro documental e información darán traslado a la Ertzaintza, de modo inmediato, de la información trascendente para la seguridad pública, lo cual lleva a un mayor control sobre estas actividades. La presente Orden establece la obligación de comunicar por medios telemáticos la información relacionada con la estancia de las personas que se hospedan en alojamientos turísticos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo por razones excepcionales, debidamente justificadas, en las que se permiten otros sistemas de comunicación diferentes al telemático. La Orden fija, asimismo, el contenido y el formato de los partes de registro, así como los datos que se deben comunicar a la Ertzaintza. Por último, según lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, corresponde a la Ertzaintza el control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Por la presente Orden se regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental e información a la Ertzaintza relativa a la estancia de personas alojadas en establecimientos turísticos a los que se refiere la normativa vigente. Tales obligaciones se imponen a aquellas empresas de alojamiento turístico ubicadas en Euskadi que, con independencia de su denominación, se dediquen de manera profesional y habitual, mediante precio, a proporcionar alojamiento temporal con fines de ocio, por negocios u otros motivos, sin constituir cambio de residencia para la persona alojada, con o sin prestación de servicios de carácter complementario, por un periodo consecutivo inferior a un año, a los que hace referencia la legislación sobre turismo en Euskadi. Artículo 2 Comunicación telemática de datos a la Ertzaintza. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus