BOPV nº 132 · · Empleo y Asuntos Sociales
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da a conocer el importe total de los créditos asignados por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ejercicio 2012 para la financiación de la ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a
El objeto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, es la regulación de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio. El Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo, y dispone en su artículo primero, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, que la entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 24 meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La reciente reforma laboral, aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ha incorporado a las personas jóvenes, hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive entre los beneficiarios del 100 por 100 del importe de la prestación por desempleo para constituirse como autónomos, aunque no se trate de personas con discapacidad. El artículo 4.2 del citado Real Decreto establece que se abonará a los trabajadores que hicieran uso del derecho previsto en el artículo 1, el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente de la seguridad social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la seguridad social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. El abono de estas cantidades se realizará trimestralmente por el INEM, previa presentación de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.