BOPV nº 132 · · Justicia y Administración Pública
DECRETO 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita.
I El 5 de septiembre de 1996, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita. Dicho Decreto, propio de la época de su publicación, fue la primera regulación de carácter autonómico tras la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, de carácter estatal y básica en parte de su contenido. II Con anterioridad al año 1996, en base a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 35.3 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y después de la entrada en vigor del Decreto 390/1987, de 30 de diciembre, por el que se aprobó la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de junio de 1987, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, asumió el pago a los Colegios de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma de la subvención por las actuaciones correspondientes a la defensa y representación de oficio y a la asistencia letrada a la persona detenida o presa en centros de detención o juzgados de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichas actuaciones eran las que la abogacía venía asumiendo en virtud de los artículos 57 al 60 del Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, y la procuraduría en base a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio, normativas reguladoras respectivamente de los Estatutos Generales de dichas profesiones. A tales efectos se dictaron los Decretos 200/1990, de 24 de julio y 282/1990, de 23 de octubre, por los que se legislaba sobre el procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al Turno de Oficio y a la Asistencia Letrada al detenido o preso, así como la Orden del Consejero de Justicia de 29 de septiembre de 1992, modificada por Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecían medidas de desarrollo y concreción del Decreto 200/1990. III La entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita supuso un cambio sustancial del marco donde se desenvolvía la normativa autonómica, pues, por un lado, desjudicializó el procedimiento de reconocimiento del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, trasladándolo a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, órganos colegiados de carácter administrativo, y por otro, partía de la tramitación inicial de los expedientes de Justicia Gratuita en los Servicios de Asistencia y Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, iniciando estos la tramitación ordinaria de solicitudes, analizando las pretensiones y acordando designaciones o denegaciones provisionales. IV Transcurridos quince años desde la publicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de Asistencia Jurídica Gratuita, las transformaciones sociales, económicas, administrativas y judiciales han sido muchas y de gran trascendencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.