BOPV nº 132 · · Presidencia del Gobierno
LEY 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Es objeto de esta ley la configuración del sistema de seguridad pública de Euskadi, participado por las diferentes administraciones públicas y basado en los principios de complementariedad, cooperación, coordinación, colaboración, información recíproca y lealtad institucional. La seguridad pública debe entenderse desde una perspectiva sistemática e integral, que articula el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos destinados por las administraciones públicas a promover condiciones y remover obstáculos para que las personas puedan disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos y libertades y desarrollar su vida en espacios de convivencia en paz, bienestar y cohesión social, reduciendo en la medida de lo posible los riesgos y peligros, intencionados o no, que pudieran perturbar sus derechos y libertades y su seguridad y la de sus bienes y el patrimonio colectivo. La seguridad, así entendida, es una demanda creciente en las sociedades modernas y avanzadas, a la que la presente ley pretende dar respuesta impulsando los mecanismos que promuevan condiciones objetivas para su logro. Esta visión de la seguridad pública focaliza las políticas públicas hacia la ciudadanía como sujeto activo destinatario de prestaciones públicas, y no, como antiguamente, exclusivamente hacia la seguridad del Estado y el mantenimiento del orden público material. Desde esta nueva perspectiva los poderes públicos han de procurar la protección de los ciudadanos y ciudadanas, así como de las organizaciones e instituciones, frente a las amenazas a sus derechos y bienes, a su bienestar y a la prosperidad de la sociedad, ya deriven las amenazas de comportamientos intencionados ya de otros eventos no deseados. La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene, conforme al artículo 17 del Estatuto de Autonomía, competencias en materia de orden y seguridad públicas, y en su virtud gestiona de un modo integral, a salvo de cuestiones supra o extracomunitarias recogidas en el propio Estatuto, la seguridad pública en Euskadi. Nuestra Comunidad Autónoma se dotó de un ordenamiento específico en materia de seguridad pública durante la última década del siglo pasado, haciendo uso de tal habilitación competencial, así como de otros títulos competenciales específicos con conexión directa con la seguridad pública en cuanto que se configuran esencialmente como actividades de policía especial en sentido clásico. Así fueron promulgándose la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco; la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias; la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas; o la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.