BOPV nº 132 · · Presidencia del Gobierno

LEY 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La transexualidad no es un fenómeno actual. Existe desde muy antiguo y en diferentes culturas. El término transexual empieza a utilizarse en 1940, para denominar a las personas que sufren una disociación entre el sexo con el que nacen y el sexo al que sienten pertenecer. Desde 1980, la transexualidad está catalogada como un trastorno mental. Aún hoy en día los manuales internacionales de enfermedades mentales DSM-IV-R y CIE-10, elaborados por la American Psychiatric Association (APA) y por la Organización Mundial de la Salud (OMS), respectivamente, la recogen y califican como «trastorno de la identidad sexual» o «desorden de la identidad de género». Como consecuencia de tal catalogación, existe un diagnóstico médico adosado a la disociación entre el sexo biológico y el género socialmente atribuido: disforia de género. Pese a que las principales clasificaciones diagnósticas internacionales de enfermedades incluyen la disforia de género como un trastorno o enfermedad mental, es cada vez mayor el número de personas expertas e investigadoras de prestigio que considera seriamente la retirada de este tipo de etiquetados patológicos, en línea con el acuerdo del Parlamento Vasco del 30 de septiembre de 2010, en el que se instaban acciones ante la Organización Mundial de la Salud para la retirada de la clasificación de la transexualidad como enfermedad mental. Aunque no se pretenda, se constata que dan lugar a numerosas violaciones de los derechos básicos de las personas transexuales (agresiones físicas y psíquicas, exclusión, soledad, aislamiento...). En realidad, las personas transexuales no demandan que se les atienda porque sufren una patología o un trastorno, sino por los obstáculos sociales que encuentran en el libre desarrollo de sus derechos más fundamentales y por el dolor y la angustia con que tales dificultades llenan sus vidas. De ahí que deba partirse, necesariamente, de la premisa de que la configuración del sexo de una persona va más allá de la simple apreciación visual de sus órganos genitales externos, presentes en el momento del nacimiento. Habremos de adoptar como guía, por tanto, un concepto no puramente biológico del sexo como ya estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras una decisión adoptada por unanimidad, en dos importantes sentencias de 2002, sino, sobre todo, psicosocial; reconociendo que imperan en la persona las características psicológicas que configuran su forma de ser y otorgando soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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