BOPV nº 130 · · Presidencia del Gobierno

LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La construcción del espacio europeo de educación superior es un referente fundamental para el desarrollo de la enseñanza superior en nuestro país. En este proyecto aparece como un elemento central la garantía de la calidad de la actividad universitaria, para lo que se crean las agencias de evaluación y acreditación de la calidad como sujetos activos de esta labor. La Ley Orgánica de Universidades establece, como uno de los fines esenciales de la política universitaria, la promoción y la garantía de la calidad de las universidades. En esta misma ley se da carta de naturaleza a las agencias de evaluación de la actividad universitaria, como organismos responsables de esta evaluación. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con las competencias que otorga la Constitución española y el Estatuto de Autonomía del País Vasco relativas a la enseñanza, se aprueba la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV n.º 50, de 12 de marzo de 2004) que crea, en su artículo 79, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, que inicia su andadura el 4 de abril de 2005 con la constitución de su Consejo de Administración. Los ministros y ministras de educación europeos signatarios de la declaración de Bolonia, en su reunión de Berlín el año 2003 invitaron a la European Network for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), en colaboración con otras organizaciones dedicadas a la acreditación de la calidad, a desarrollar «un conjunto consensuado de criterios, procedimientos y directrices para la garantía de calidad» y «a explorar los medios que garanticen un sistema adecuado de revisión por pares de garantía de calidad y/o para las agencias u organismos de acreditación y con el objetivo de informar sobre estos desarrollos a los ministros en el año 2005 a través del Grupo de Seguimiento de Bolonia (Bologna Follow-Up Group)». Fruto de esa invitación fue la elaboración de los criterios y directrices para la garantía de la calidad en el espacio europeo de educación superior, aprobados el año 2005. En este documento, en su parte tercera, se explicitan los criterios y directrices europeas recomendados para las agencias de garantía externa de calidad, que son la guía básica que debe seguir cualquier agencia para su homologación en el ámbito europeo. La agencia debe tener rango oficial y desempeñar actividades de evaluación institucional, debe rendir cuentas de su labor tanto ante el Gobierno Vasco como ante la sociedad, debe definir con claridad y de manera autónoma su misión y contar con recursos humanos y materiales suficientes para llevarla a cabo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus