BOPV nº 129 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 20 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2012-2013.

La Orden de 10 de junio de 2008 que regula los Programas de Cualificación Profesional en la CAPV establece en su artículo 12.1 que los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán ser impartidos a través de acuerdos, convenios o contrataciones con entidades públicas o privadas; asimismo en su artículo 12.2 establece que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación autorizará la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las ayudas económicas que puedan percibir los centros educativos o entidades. En virtud de lo anterior, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO, DESTINATARIOS Y REQUISITOS Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2012-2013. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden los ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y entidades privadas, autorizados conforme a la Orden de 10 de junio de 2008 para la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. La ayuda concedida no podrá exceder a la correspondiente al número de grupos y perfiles profesionales autorizados en el curso 2011-2012. No podrán acogerse a estas ayudas los centros educativos privados que se acogen al régimen de conciertos para la impartición de los citados programas. La subvención que se obtenga por medio de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica para este mismo fin otorgada por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. Artículo 3 Requisitos. La entidad solicitante no debe estar incursa en sanción penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. La entidad privada solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y acreditar dichos extremos según lo indicado en el artículo 4.3.b). El o la persona solicitante deberá tener poder suficiente para solicitar la presente subvención. CAPÍTULO II SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN Artículo 4 Solicitudes y documentación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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