BOPV nº 128 · · Cultura
DECRETO 111/2012, de 19 de junio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Cueva de Arenaza I de Galdames (Bizkaia), y se establece una nueva delimitación, una nueva descripción y un nuevo régimen de protección.
Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 132, de 4 de agosto), fue declarada Monumento Histórico Artístico la Cueva de Arenaza sita en Galdames (Bizkaia). La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la disposición adicional primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley se someterán a lo dispuesto por ella, según se establece en la disposición transitoria segunda. Es así que, mediante Resolución de 26 de enero de 2004, se procedió a reabrir y someter a información pública y audiencia a los interesados el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Cueva de Arenaza I para adaptarlo a las prescripciones de la Ley 7/1990, puesto que carecía de los elementos exigidos por el artículo 12 de la citada Ley. Posteriormente, en virtud de la Resolución de 5 de octubre de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se impulsó el mencionado expediente de adaptación y se estableció una nueva delimitación, una nueva descripción y un nuevo régimen de protección. Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado escritos de alegaciones en tiempo y forma por parte de la mercantil «Áridos y Canteras del Norte, S.A.U.», la Asociación Medioambiental Izate, la Sociedad Espeleológica Burnia y la Asociación Galdames Bizirik. Asimismo, procede inadmitir por extemporáneos los escritos presentados por la Diputación Foral de Bizkaia y por el Ayuntamiento de Galdames. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de aquéllas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. De sus conclusiones se deriva el Régimen de Protección establecido en el presente Decreto. Por todo ello, se estiman parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación en algunos aspectos de los anexos I (delimitación), II (descripción) y III (régimen de protección) para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor la Cueva Arenaza I de Galdames. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.