BOPV nº 127 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 15, de 23 de enero de 2012, se procede a su corrección: En el texto en castellano, en la página 2012/334 (6/29), donde dice: Artículo 8 Valores límite de emisión. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los valores límite de emisión que para cada actividad estén establecidos en la normativa vigente. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, para la imposición en la autorización de AAPCA, de los valores límite de emisión, o medidas técnicas que los complementen o sustituyan, el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente tendrá en cuenta: Debe decir: Artículo 8 Valores límite de emisión. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los valores límite de emisión que para cada actividad estén establecidos en la normativa vigente. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, para la imposición en la autorización de APCA, de los valores límite de emisión, o medidas técnicas que los complementen o sustituyan, el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente tendrá en cuenta: En el texto en castellano, en la página 2012/334 (10/29), donde dice: Artículo 15 Instalaciones sometidas a notificación. Quedan sometidas a notificación al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente la construcción, montaje, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de instalaciones que, no encontrándose sujetas a autorización de APCA, cumplan con alguno de los siguientes requisitos: Debe decir: Artículo 15 Instalaciones sometidas a notificación. Quedan sometidas a notificación al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de instalaciones que, no encontrándose sujetas a autorización APCA, cumplan con alguno de los siguientes requisitos: En el texto en castellano, en la página 2012/334 (13/29), donde dice: Artículo 22 Controles externos de las emisiones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus