BOPV nº 127 · · Sanidad y Consumo
DECRETO 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Como toda norma sanitaria debe tener en cuenta, nuestro marco jurídico de referencia parte del artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud y que confiere a la posterior y programática configuración legal del mismo la respuesta que tal compromiso de los poderes públicos traslada en términos de derechos y obligaciones. De tan importante misión se ha ocupado el ordenamiento estatal desde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como el autonómico, con la norma cabecera del mismo que constituye la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, con la que el derecho a la protección de la salud adquirió definitivamente carácter universal en el territorio de Euskadi para todas las personas residentes. La efectividad de este derecho exige en todo caso regular, por una parte, el aseguramiento sanitario financiado por la Comunidad Autónoma de Euskadi, como asegurador público sanitario, y, por otra, la tarjeta individual sanitaria, que es el título que acredita la condición de persona protegida. También requiere regular el procedimiento de acceso a los servicios sanitarios proporcionados por el sistema sanitario de Euskadi, y así dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 4.3 de la referida Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. El artículo 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, «Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover? las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.» Por su parte, el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución del Estado en materia de sanidad interior. Todo ello, dentro del marco establecido en los artículos 149.1.16.ª de la Constitución que reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de Bases de la Sanidad. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 26/1988, de 16 de febrero, por el que se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la Comunidad Autónoma de Euskadi a quienes carezcan de los suficientes recursos económicos y no estén protegidos por el Sistema Seguridad Social, ha supuesto un importante instrumento para la extensión de la asistencia sanitaria a parte de la población que carecía de cobertura sanitaria pública. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.