BOPV nº 127 · · Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de junio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril el Ministerio de Economía y Hacienda aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, adaptado a las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC) y tomando como modelo el Plan General de Contabilidad para la empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido. Con el fin de que el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se incorpore a este proceso de normalización contable, se ha elaborado un nuevo Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que toma como referencia el Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. La Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su artículo 9 establece que corresponde al Consejero de Economía y Hacienda aprobar el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, DISPONGO : Artículo único Aprobación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se aprueba el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo texto se incorpora como anexo a la presente Orden. El Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi será de aplicación obligatoria para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, para el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sujetas al régimen de contabilidad pública, así como para las entidades a que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 14/1994, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. DISPOSICIÓN ADICIONAL . Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible. La utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Inmovilizado material» para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible precisará autorización previa de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA . Reglas generales para la aplicación del Plan de Contabilidad Pública. Se registrarán todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan de Contabilidad Pública, se darán de baja todos aquéllos cuyo reconocimiento no esté reconocido por el mismo y se efectuarán las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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