BOPV nº 126 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2012, del Director de Energía y Minas, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV Altzo-Bidania y sus derivaciones, en los términos municipales de Altzo, Alegia, Tolosa, Albiztur y Bidegoian. Referencia: RI 24007/AT-H-2011-82.

ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Con fecha 20 de junio de 2011 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Donostia, P.º Mikeletegi, 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la faja de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo. Dos. A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 7-10-2011, en el BOG con fecha 24-10-2011 y en El Diario Vasco con fecha 4-10-2011, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar. Tres. Con fecha 15 de julio de 2011 se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Altzo, Alegia, Tolosa, Albiztur y Bidegoian a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos. Cuatro. Con fecha 8 de septiembre de 2011 se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Alegia, Tolosa, Albiztur y Bidegoian solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró con fecha 28 de diciembre de 2011 a los ayuntamientos de Alegia, Tolosa, Albiztur y Bidegoian. Cinco. A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, el Ayuntamiento de Alegia, emitió informe favorable al proyecto presentado y estableció un condicionado técnico; los Ayuntamientos de de Tolosa, Albiztur y Bidegoian no contestaron a la misma. Seis. Dado traslado del condicionado impuesto por el Ayuntamiento de Alegia a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó aceptando dicho condicionado. Siete. Dentro del período de información pública establecido al efecto no se presentaron escritos de alegaciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante. Dos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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