BOPV nº 125 · · Cultura

ORDEN de 13 de junio de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a la producción editorial de carácter literario.

De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura. A fin de incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de ayudas a la edición de los mencionados materiales. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden convoca y establece para el año 2012, el régimen de subvenciones a la producción editorial de carácter literario en euskera y en castellano. Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales de los planes de edición anuales de obras literarias en euskera y en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2012. Artículo 2 Modalidades y recursos económicos. A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinan 483.000 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables: a) La producción literaria en euskera, con una dotación de 368.000 euros. b) La producción literaria en castellano, con una dotación de 115.000 euros. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la Comisión de Valoración propondrá motivadamente que el excedente generado pase a incrementar la dotación asignada a la otra modalidad. Para la materialización de tal operación será preciso que el procedimiento relativo al área o modalidad en que se genere el excedente se resuelva previamente y que el relativo a la modalidad destinataria se encuentre sin resolver. Artículo 3 Personas o entidades beneficiarias. Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2010 y 2011 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus