BOPV nº 125 · · Cultura
ORDEN de 12 de junio de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.
Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE), a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza. Por otra parte, el Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan a la Red de Lectura Pública de Euskadi, así como analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas y diseñar y acometer las medidas para la gestión de una Política Bibliotecaria y del Patrimonio Bibliográfico impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios. En este sentido, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. Por todo ello, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden regula, para el ejercicio 2012, la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías. Artículo 2 Recursos económicos. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global de 354.400 euros. Artículo 3 Tramitación electrónica. Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.