BOPV nº 124 · · Empleo y Asuntos Sociales

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicado en Boletín Oficial del País Vasco n.º 108, de 4 de junio de 2012, se procede a su corrección: En el artículo 19 de la página 2012/2492 (17/18), donde dice: Integran el personal al servivio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: (...) b) El personal laboral, fijo o temporal. Debe decir: Integran el personal al servivio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: (...) b) El personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido, o temporal.

Publicación oficial en euskadi.eus