BOPV nº 123 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2012, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se archiva el expediente de modificación del Decreto 120/2007, de 17 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la cueva de Praileaitz I, sita en Deba (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Decreto 120/2007, de 17 de julio (BOPV n.º 143, de 26 de julio), la Cueva de Praileaitz I (Deba, Gipuzkoa) se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento y se establece su régimen de protección. Desde la entrada en vigor del Decreto 120/2007 se recibieron en el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco diversas peticiones instando a que se procediera a la revisión del régimen de protección que en él se establecía para la propia cavidad y para el entorno delimitado. Asimismo, desde los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco se consideró pertinente la modificación del Decreto 120/2007, de 17 de julio, proponiendo una nueva y más amplia subdivisión en zonas y, consecuentemente, la redefinición de las determinaciones del régimen de protección a aplicar en cada una de ellas. Por todo ello, mediante Resolución de 3 de mayo de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó y sometió a información pública el expediente de modificación del Decreto 120/2007, de 17 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la cueva de Praileaitz I, sita en Deba (Gipuzkoa). Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados se presentaron diversas alegaciones tanto por parte de algunas instituciones, como de asociaciones y particulares, continuándose con la tramitación del expediente. Con fecha de 27 de enero de 2012 se recibió la notificación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco número 12/12 en relación con la responsabilidad patrimonial derivada de la aprobación del Decreto 120/2007, circunstancia que llevó a paralizar el procedimiento que estaba a punto de ser concluido mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a fin de valorar la incidencia de la resolución judicial en la situación administrativa del expediente incoado para la modificación del mencionado Decreto 120/2007 y en la protección de la cueva de Praileaitz I. Previamente, el 27 de octubre de 2011, se había presentado la denuncia de mora del expediente por parte de Rafael Pérez Beristain, en representación de la Plataforma Medioambiental Mutriku Natur Taldea. A este respecto, el artículo 11.4 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco prevé que el expediente de calificación deberá resolverse en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que haya sido incoado. Transcurrido dicho plazo, cualquier interesado podrá denunciar la mora en el plazo de tres meses. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.