BOPV nº 121 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 15 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la modificación de las instalaciones del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eleizalde Ikastola» de Bermeo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eleizalde Ikastola» de Bermeo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de las instalaciones para impartir Educación Secundaria Obligatoria. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza la modificación de las instalaciones del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48001415. Denominación específica: «Eleizalde Ikastola». Titular: Luis de Eleizalde Sociedad Cooperativa. Domicilio: Arene auzoa, 6. Municipio: Amorebieta-Etxano. Territorio Histórico: Bizkaia. Composición del centro: Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos/as de cero a un año, con capacidad para 8 puestos escolares. 3 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 3 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, una de ellas para 16 puestos escolares y las otras dos para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 146 puestos escolares. Educación Primaria: 14 unidades con capacidad para 350 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades con capacidad para 270 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2012. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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