BOPV nº 121 · · Presidencia del Gobierno
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2012 dirigidas federaciones y/o asociaciones mixtas o de hombres que trabajan por la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivos del mismo la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad. Por su parte, el V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010, señala como objetivo, dentro del eje estratégico I sobre Empoderamiento y cambio de valores, el incremento del número de organizaciones sociales que tienen por objeto o que incluyen objetivos dirigidos a la igualdad de mujeres y hombres en sus programaciones. En este sentido, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ya dispone de un programa dirigido a subvencionar de forma específica a las asociaciones que, compuestas exclusivamente por mujeres, trabajan en la consecución de la igualdad. Se excluyen de dicha convocatoria a las asociaciones mixtas y/o de hombres que, precisamente, se pretenden subvencionar a través de este nuevo programa para que puedan avanzar en la realización de actuaciones específicas de fomento de la igualdad. En todo caso, se requerirá que se trate de asociaciones y/o federaciones de fines generales, es decir, que entre sus finalidades figure la satisfacción de intereses que trasciendan los de las personas asociadas y que realicen habitual y preferentemente actividades a favor de terceras personas o del conjunto de la sociedad, ofreciendo a otras personas su ingreso voluntario en dicha organización asociativa. Por ello, en ejecución de lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 4/2005 y en el marco del V Plan para la Igualdad, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prevé en el ejercicio 2012 la concesión de subvenciones a federaciones y/o asociaciones mixtas o de hombres que sin ánimo de lucro trabajan por la igualdad de mujeres y hombres, procediendo para ello a regular la presente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.