BOPV nº 119 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 627/2012, de 15 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos (excepto Facultativo Especialista Médico de Familia EAP y Facultativo Especialista Médico Pediatra EAP) con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

Prevista mediante el Acuerdo de 28 de febrero de 2012 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud la convocatoria de concurso de traslados para el año 2012, procede mediante la presente Resolución dar cumplimiento a dicho Acuerdo a través de la convocatoria de concurso de traslados. Por lo expuesto, y conforme a la encomienda de gestión aprobada por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud se procede a efectuar esta convocatoria de concurso de traslados posibilitando al personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como al personal estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y Servicios Autonómicos de Salud el ejercicio del derecho a la movilidad, articulándose al efecto el presente concurso de traslados. En este sentido, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente, oídas las organizaciones sindicales del Sector, RESUELVO : Convocar concurso de traslados del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con arreglo a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA Normas generales. La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concurso y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por estas bases, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación. Naturaleza jurídica de la relación de empleo. El acceso a un nuevo destino a través de esta convocatoria de conformidad con lo dispuesto en estas bases no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente el concursante. Condiciones de empleo. Al personal que pase a ocupar destino en virtud del presente concurso le será de aplicación la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi así como el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en vigor, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la Organización de servicios sanitarios a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan. Características de los destinos. Los puestos funcionales y destinos en las organizaciones de servicios objeto de esta convocatoria, la categoría a la que pertenecen y, en su caso, la especialidad requerida para su provisión, así como el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad si la tuviera, son los que se relacionan en el anexo I que acompaña a estas bases. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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