BOPV nº 119 · · Justicia y Administración Pública
DECRETO 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Pleno del Parlamento Vasco aprobó, el 31 de marzo de 2011, la Proposición no de Ley 61/2011, sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política. En dicha proposición, el Parlamento instó al Gobierno Vasco a poner en marcha medidas y actuaciones destinadas al reconocimiento de dichas víctimas, y a la reparación de su sufrimiento. Esta voluntad de reparación a las víctimas y de restitución de su dignidad es una nota propia de esta Comunidad Autónoma del País Vasco, que se ha venido manifestando a lo largo de los últimos años mediante la aprobación de diversas normas, de distinto rango y objeto, sobre dicha materia. Mediante la aprobación del presente Decreto, el Gobierno Vasco reconoce la injusticia del sufrimiento de aquellas víctimas, como consecuencia de la vulneración de los derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política acaecida, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los años 1960 y 1978, así como la necesidad de acabar con el olvido institucional en que éstas han permanecido. Con este Decreto, también, el Gobierno Vasco declara su firme voluntad de contribuir a paliar este sufrimiento, a través de las medidas de reparación que contempla, fijándose como límite la no inclusión de supuestos en que la persona afectada se encontrara desarrollando actividades violentas, e incluso los casos en que el fallecimiento o las lesiones se produjeran por actos dirigidos a evitar o repeler dicha acción violenta. En este sentido, los tratados y acuerdos internacionales en materia de protección de los Derechos Humanos, partiendo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y pasando por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, entre otros muchos, avanzaron a lo largo del pasado siglo en la definición y protección de una serie de derechos considerados como fundamentales de la persona. Entre los que, con toda claridad, se encuentran el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Derechos que tienen un carácter cuasi-absoluto y son considerados, en la actualidad, como parte integrante del contenido esencial de protección de la persona y constituyen, por sí mismos, un mínimo común democrático y un ámbito de protección indiscutible e intemporal de nuestra sociedad. En el mismo sentido, es obligado traer a colación el cuerpo jurídico de los derechos fundamentales que, por la vía del artículo 10.2 de la Constitución, se deben interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España y que, por tanto, entran en juego en el ámbito protector de las personas de nacionalidad española. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.