BOPV nº 117 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 25 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso para el profesorado laboral indefinido de religión en los niveles de Educación Infantil y Primaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional tercera los requisitos, régimen de contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión. Asimismo, el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral del profesorado de religión, los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, las características de los contratos, al tiempo que establece que para el acceso a los destinos se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todo ello en desarrollo de la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El Decreto 133/2011, de 28 de junio, ha venido a aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (profesorado de religión). Así, una vez materializada la transferencia del personal adscrito a los servicios del Estado en dicha materia, parece oportuno establecer para el citado profesorado, una serie de criterios para cubrir anualmente las plazas definidas en la relación de puestos de trabajo correspondientes de los centros públicos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En virtud de todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden viene a regular la cobertura de los puestos de trabajo al comienzo de cada curso escolar por el personal docente con contrato laboral indefinido que imparte la asignatura de religión en los niveles de Educación Infantil y/o Primaria, en el territorio histórico correspondiente. Artículo 2 Apertura del procedimiento y calendario. El procedimiento regulado en esta orden se convocará con periodicidad anual, con anterioridad al inicio del curso escolar, mediante resolución del Director de Gestión de Personal, en la que se concretarán, al menos, el calendario del proceso y los puestos que se ofertarán en el mismo. Artículo 3 Adjudicación de puestos. En este procedimiento se adjudicarán con la correspondiente asignación de centros y horarios los puestos de trabajo docentes de religión de los niveles de Educación Infantil y/o Primaria de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que existan en el momento de la adjudicación y no tengan titular definitivo, o aun teniéndolo, su titular, previsiblemente, no vaya a desempeñarlo durante la totalidad del curso académico al que se refiere el procedimiento. Los puestos de trabajo ofertados en el proceso de adjudicación se corresponderán con aquellos que figuren en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de profesorado de Religión de los niveles educativos de Infantil y Primaria. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.