BOPV nº 115 · · Sanidad y Consumo
ORDEN de 16 de mayo de 2012, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan Becas y Ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario.
El Departamento de Sanidad y Consumo tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante la formación del colectivo sanitario. Así mismo considera la investigación e innovación como otros elementos fundamentales en el desarrollo del sistema sanitario de Euskadi. Por ello, el Departamento de Sanidad y Consumo se ha planteado una estrategia a largo plazo para capacitar al personal sanitario en su práctica profesional así como impulsar su formación en investigación e innovación para incorporarse posteriormente a la comunidad investigadora del sistema sanitario de Euskadi. La presente convocatoria se realiza para cumplir estos objetivos, subvencionando cursos y estancias de especialización así como planes de formación en investigación e innovación en el ámbito de la salud. En su virtud RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Mediante la presente Orden se regula el régimen de concesión y efectúa la convocatoria de becas y ayudas para la realización de planes de formación en el ámbito de la salud, que se inicien en 2012, con dos modalidades: a) Becas y ayudas para la realización de cursos y estancias en centros extranjeros. b) Becas y ayudas para la realización de planes de formación en investigación e innovación en el ámbito de la salud. El plan de formación deberá abarcar un conjunto de actividades, tanto teóricas como prácticas, que proporcionen al beneficiario los conocimientos suficientes para iniciarse en la investigación e innovación sanitaria. En el caso de los planes de formación en investigación e innovación, el programa teórico habrá de estar formado por un conjunto de cursos de postgrado encaminados a enseñar los diferentes elementos tanto metodológicos como instrumentales que intervienen en el proceso de la investigación e innovación científica en el ámbito sanitario. Artículo 2 Personal beneficiario. Podrán acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden las personas con título universitario superior o medio que figuren empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. No podrá acogerse a esta convocatoria el personal residente en formación. La concesión y disfrute de las becas y ayudas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La concesión y, en su caso, el pago de las becas y ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.