BOPV nº 115 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
DECRETO 44/2012, de 27 de marzo, por el que se determinan las funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.
La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250, de 31 de diciembre de 2008, crea, en los artículos 92 y 93 respectivamente, el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y la Comisión de Política Agraria y Alimentaria. El Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi se configura como un órgano de audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para el diseño de las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por su parte, la Comisión de Política Agraria y Alimentaria se configura como el órgano interinstitucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se diseñarán las políticas agrarias y alimentarias, y se debatirán y elaborarán las propuestas de actuación en estas materias. Ha sido la propia Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria que crea los órganos la encargada de fijar su composición estableciendo en el artículo 94 el mandato de determinar, reglamentariamente, las funciones y el régimen de funcionamiento. Ese es, precisamente, el objeto del presente Decreto. En la elaboración del presente Decreto, han sido consultadas las administraciones afectadas, los interlocutores sociales y económicos afectados. Asimismo se han cumplido los trámites dispuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 27 de marzo de 2012, DISPONGO : CAPÍTULO I CONSEJO AGRARIO Y ALIMENTARIO DE EUSKADI Artículo 1 Adscripción. El Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, en adelante, el Consejo, estará adscrito a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Esta adscripción conlleva la integración en la estructura del citado Departamento como órgano colegiado. Artículo 2 Funciones. El Consejo tiene como funciones generales la audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para contribuir al diseño de las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el debate de cuantos asuntos sean considerados de interés. Concretamente, le corresponde las siguientes funciones: a) Consulta, asesoramiento y elaboración de propuestas, en los posicionamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco ante las reformas de la Política Agraria Común (PAC), y en la aplicación normativa derivada de éstas cuando se den márgenes o alternativas de actuación regional. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.