BOPV nº 114 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2012, del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas por la que se aprueba definitivamente el «Estudio Informativo del desdoblamiento entre las estaciones de Herrera y Galtzaraborda y nueva estación de Altza-Pasaia».

La modificación del Plan Territorial Sectorial de Red Ferroviaria de la CAPV para Gipuzkoa, aprobada inicialmente mediante Orden de 1 de septiembre de 2011 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, contempla la implantación de una nueva estación en el barrio de Altza (Donostia-San Sebastián) así como la reubicación de la estación de Pasaia según nueva traza y subterránea. Esta solución discurre por los términos municipales de Donostia-San Sebastián, Pasaia y Errenteria, y formará parte del nuevo sistema de transporte metropolitano en proyecto, denominado Metro de Donostia-San Sebastián. El objeto del Estudio Informativo del desdoblamiento entre las estaciones de Herrera, Galtzaraborda y la nueva estación de Altza/Pasaia, es la definición y selección de la solución óptima tanto del trazado como de la ubicación de las estaciones que den servicio al barrio de Altza y al municipio de Pasaia. El Estudio Informativo con su Estudio de Impacto Ambiental se ha sometido al trámite de información pública previsto en el artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario, y también a los efectos del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos mediante Resolución de 22 de septiembre de 2010, del Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 225, de 23 de noviembre de 2010, y 23 de noviembre de 2010 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como expuesta durante el plazo de treinta días hábiles en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián, Pasaia y Errentería. Durante los referidos trámites se han recibido alegaciones y sugerencias de diverso contenido, que se han analizado y, en su caso, tenido en cuenta en los términos que constan en las respectivas respuestas individuales. Mediante Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se ha formulado con carácter favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, estableciendo una serie de condiciones para la realización del proyecto constructivo y medidas protectoras y correctoras para su adopción durante la ejecución de las obras y la explotación del servicio. El documento ha sido aprobado técnica y provisionalmente mediante resolución de esta fecha, previa supervisión e informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles en especial los artículos 9 y 10 del Reglamento del Sector Ferroviario. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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