BOPV nº 113 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2012, al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a los establecimientos de agroturismo, dentro de la medida de diversificación hacia actividades no agrícolas recogida en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, para afianzar la sostenibilidad de la explotación agraria mediante la diversificación de la económica rural. El artículo 8 del citado Decreto establece que, anualmente, por Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se efectuará la convocatoria de las ayudas reguladas, se abrirán los plazos de presentación de solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones subvencionables. El Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece una serie de normas relativas a la subvencionalidad de los gastos referentes al FEADER, para su aplicación homogénea en todo el territorio del Estado a los efectos de garantizar una distribución equitativa de los citados fondos. El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012) desarrolla el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, así como desplegar el resto de derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Una vez aprobada la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, se hace preciso proceder a dicha convocatoria. En su virtud, RESUELVO : Primero Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.