BOPV nº 113 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 18 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que no se autoriza el establecimiento y funcionamiento del Centro San Luis, S.L. para la impartición del título «Bachelor of Science (Honours) in Business Administration» de la Universidad de Gales.

El Centro San Luis, S.L. de Bilbao solicitó al Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con fecha 1 de diciembre de 2008, la autorización para la impartición de la titulación Bachelor of Science (Honours) in Bussiness Administration de la Universidad de Gales (Prifysgol Cymru-University of Wales) a partir del curso 2009-2010, título con validez académica en el Reino Unido, y no conducente a la obtención de un título homologable al de la universidad española. En virtud del informe no favorable emitido por Unibasq, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, la Directora de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco procedió a la no autorización al Centro San Luis, S.L. para la impartición del mencionado título. Posteriormente, el Centro San Luis, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, por sentencia de 12 de diciembre de 2011, estimó el recurso presentado, revocando y dejando sin efecto la resolución de la Directora de Universidades recurrida, y reconociendo el derecho del Centro recurrente a la autorización para la impartición del título «Bachelor of Science (Honours) in Bussiness Administration» de la Universidad de Gales (Prifysgol Cymru-University of Wales. A la vista de estos hechos y acatando la sentencia correspondiente, la Dirección de Universidades ha continuado a partir de la fecha de la sentencia, de 12 de diciembre de 2011, con el proceso que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Decreto 330/1999, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y las condiciones de autorización para el establecimiento y el funcionamiento de centros que imparten enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles. El artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24-12-2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (BOE de 13-04-2007) dispone que para el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria, se requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. En este sentido, la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria reunida el pasado día 14 de mayo, ha aprobado el Informe desfavorable a la solicitud de impartición del título solicitado por el Centro San Luis, S.L. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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