BOPV nº 113 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 15 de mayo de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la evaluación y la certificación de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica íntegramente su Capítulo VII a las enseñanzas de idiomas, regulando en sus artículos 59, 60, 61 y 62 sus fines, sistemas de acceso, características de los centros donde se impartirán, las certificaciones acreditativas, y las correspondencias, al tiempo que las organiza en tres niveles: Básico, Intermedio y Avanzado. Con posterioridad, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas para los niveles intermedio y avanzado. Estableció asimismo, los efectos de los certificados acreditativos de la superación de los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas, y determinó los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado. Además fijó las características de los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado, que son el expediente académico y las actas de calificación. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se publicó el Decreto 46/2009, de 24 de febrero, por el que se dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establece el currículo de los niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas. Precisamente en su preámbulo, el citado Decreto establece que el nivel de competencia de idiomas alcanzado por el alumnado se acreditará mediante las certificaciones correspondientes y que para la obtención de estas certificaciones será necesario un proceso de evaluación fiable y objetivo por medio de unas pruebas específicas reguladas de manera que puedan ser homologadas por instancias autonómicas, estatales y europeas. La presente Orden regula las condiciones de acceso, promoción y permanencia en los diferentes niveles así como el proceso de evaluación y las pruebas de nivel y de certificación. Se proponen medidas que orientan metodológicamente al profesorado y le facilitan el seguimiento de la adquisición de las competencias por parte del alumnado. También se concretan las medidas de acceso al currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales. El sistema de reclamaciones contra las calificaciones queda detallado en esta orden para favorecer las máximas garantías de una evaluación objetiva, conforme a lo previsto en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Finalmente, en diferentes anexos, figuran los documentos necesarios para la evaluación: el expediente académico y las actas de evaluación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus