BOPV nº 112 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2012, del Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas a las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2012.

La Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV n.º 201, de 20 de octubre de 2009), modificada por la Orden de 21 de abril de 2010 (BOPV n.º 81, de 4 de mayo de 2010) regula las ayudas a las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. De conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de octubre de 2009 que regula las ayudas a las Agrupaciones de empresas pertenecientes que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2012 dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2012, de las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para este fin se destinará un total de 800.000 euros con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2012. El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De la concurrencia de cualquiera de dichas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de referencia. Artículo 3 Solicitudes y plazo. Los solicitantes deberán dirigir y presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Dirección de Planificación y Estrategia, Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, c/ Donostia-San Sebastián N.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o en las Delegaciones Territoriales de este Departamento, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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