BOPV nº 111 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
DECRETO 101/2012, de 29 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos.
Con fecha 18 de diciembre de 2006, se publicó el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos. En sus cuatro años de vigencia, la aplicación del Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, se ha hecho de forma parcial, por lo que los resultados obtenidos no han sido los perseguidos y no han facilitado la ejecución de otros marcados en el Plan, como la firma de un muy necesario «convenio agrario» entre la patronal representante de los agricultores y los sindicatos más representativos, en representación de las personas trabajadoras de temporada. Este convenio obligaría a los empresarios agrarios a dar de forma obligatoria alojamiento a las personas trabajadoras de temporada que trabajen en sus tierras. El 19 de diciembre de 2007 se firma por la Mesa Interinstitucional sobre Trabajo Temporero el II Plan de Atención al Trabajo Temporero 2008-2012 en el que se contempla, ya en esa fecha tan reciente desde la publicación del Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, entre sus acciones a desarrollar la de «analizar la normativa reguladora sobre alojamientos vigente al objeto de proponer mejoras en la misma». Después de analizar exhaustivamente las condiciones que el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre exige cumplir a los inmuebles y demás equipamientos a los efectos de asegurar su habitabilidad exigidos para los alojamientos, después de estudiar la normativa de otras comunidades autónomas y del Estado sobre condiciones de habitabilidad exigidas a los alojamientos para poder ser subvencionados y comprobar que las exigencias técnicas para estos alojamientos son muy inferiores a las exigidas en el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, después de comprobar el difícil cumplimiento del Decreto 248/2006, de 28 de noviembre y sin menoscabar unas exigencias mínimas que hagan que los alojamientos sean dignos y cumplan unas condiciones de habitabilidad adecuadas, se considera necesario modificar el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, tanto en su articulado como sus anexos, en el sentido de suavizar el grado de exigencia respecto de las condiciones de habitabilidad de los alojamientos destinados al personal temporero. Con ello se trataría, también, de posibilitar la firma del precitado «convenio agrario», consiguiendo de esta forma que los agricultores pongan en sus explotaciones a disposición de los trabajadores de temporada, de forma obligatoria, los citados alojamientos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.