BOPV nº 110 · · Cultura

ORDEN de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2012 a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 4/2009, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita fomentar la colaboración entre el sector público y el privado con el objetivo de abordar la promoción de las artes escénicas desde una perspectiva global que permita incidir en todos los elementos implicados en la misma como son la formación, la creación, la producción, la exhibición y la sensibilización. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2012. Artículo 2 Entidades beneficiarias. Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos que sean titulares de un equipamiento escénico estable que cumplan con los siguientes requsitos: a) Cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen. b) Disponer de los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para ofrecer una programación estable profesional de artes escénicas. c) Alojar a una compañía profesional con el que ha suscrito un programa de colaboración que incluya como mínimo los puntos recogidos en el artículo 4. No podrán concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus