BOPV nº 110 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

DECRETO 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes.

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, se publicó la Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación del Turismo, que contiene el régimen jurídico general de la actividad turística. Los artículos referidos a las agencias de viajes en la citada ley carecían de desarrollo normativo por lo que se aplicaba supletoriamente la normativa estatal. Esta regulación se ha mantenido hasta la publicación del Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, en el que se deroga, entre otras, la citada normativa, por lo que procede que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco apruebe la suya propia. En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2012, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las agencias de viajes en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo. Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas de las que sean titulares personas físicas o jurídicas que se dedican profesional y comercialmente a la organización, intermediación comercial o comercialización de viajes combinados. El concepto de viajes combinados referido en el párrafo anterior, así como su oferta, contratación y ejecución se ajustará a las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Artículo 2 Ámbito de aplicación. El presente Decreto es de aplicación a: a) Las agencias de viaje domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Los establecimientos que, perteneciendo a agencias de viajes domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y constituidas conforme a la normativa aplicable a su territorio, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Las agencias de viajes cuya actividad se preste a través de los medios electrónicos de la sociedad de la información, cuando se encuentre en la Comunidad Autónoma del País Vasco el lugar en que efectivamente centralicen su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus