BOPV nº 109 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2012, del Director de Energía y Minas, en relación con la Autorización Administrativa para la construcción de un Centro de Almacenamiento de GLP y de la Red de Distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Ubera, término municipal de Bergara (Gipuzkoa).

Ref.: RI.12.127-CGF. 2012-1 D. Jordi Sagués Costa en nombre y representación de Repsol Butano, S.A., con domicilio, a efectos de comunicación en Pilotegi Bidea, n.º 2, Oficina 103, de Donostia-San Sebastián, solicitó ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa en fecha 25-11-2011 autorización administrativa para la construcción de un Centro de Almacenamiento de GLP y de la Red de distribución de gas propano canalizado, MOP 2 bar, en el núcleo de Ubera, término municipal de Bergara (Gipuzkoa). Dicha solicitud fue acompañada del correspondiente Proyecto constructivo, redactado por técnico competente y debidamente visado. Igualmente, Repsol Butano, S.A. junto con la solicitud presentada, aportó un escrito de Naturgas Energía Distribución, S.A.U. en el cual Naturgas Energía manifestaba su conformidad con la ejecución de la obra solicitada por Repsol Butano, S.A. para el Núcleo de Ubera, siempre y cuando las instalaciones se diseñen y construyan de manera que sean compatibles con su uso para la distribución del gas natural de acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Hidrocarburos, y sin que esta conformidad suponga para Naturas Energía renuncia alguna total o parcial a la autorización de la que es titular. Con fecha 17-01-2012 se solicitó a Repsol Butano, S.A. la aportación de información complementaria a la presentada en el proyecto constructivo. Con fechas 17-01-2012 y 25-01-2012, Repsol Butano, S.A. aportó escritos aclaratorios en relación al Proyecto presentado. ANTECEDENTES DE HECHO Por Orden de 26-05-1988, del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco (BOPV n.º 106, de 1-06-1988), se otorgó a Gasdoc, S.A. (posteriormente Naturgas Energía Distribución, S.A.U.), la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Bergara en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Esta Resolución se basa en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Energía y Minas, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV n.º 184, de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. La Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998) del Sector de Hidrocarburos y el RD 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002) que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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