BOPV nº 109 · · Justicia y Administración Pública
DECRETO 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.
La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en su disposición final primera, asignaba al Gobierno Vasco la regulación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza, cometido que debía llevar a cabo atendiendo a la naturaleza y peculiaridades funcionales de dicho Cuerpo. A tal fin, en el marco legal presidido por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera y configurado por la citada Ley de Policía del País Vasco y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se aprobó el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regulaba el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza. Su objetivo era regular el plan de actuación dirigido a que todo el personal que integra la Ertzaintza adquiriera la capacitación lingüística en euskera, adecuada al desarrollo de sus funciones con pleno respeto al normal desenvolvimiento de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos del País Vasco. En la regulación de dicho plan, el citado Decreto 30/1998 hubo de cohonestar las normas generales del Título V de la Ley de Función Pública Vasca con los requerimientos propios de la Ertzaintza como Cuerpo que al tener encomendada la prestación de un servicio público esencial para la comunidad no admite ninguna interrupción y en el que no cabe la sustitución de sus funcionarias y funcionarios por personal vinculado por otro tipo de relación de empleo. En consecuencia, el citado Decreto particularizó notablemente la propia definición de los perfiles lingüísticos aplicables a la Ertzaintza, fijó reglas características para la asignación de las fechas de preceptividad correspondientes a los distintos puestos y reguló los cursos de capacitación lingüística dirigidos al personal funcionario de la Ertzaintza. Para ello, el Decreto encomendó a la Academia de Policía del País Vasco la programación de las actividades formativas que permitieran la adecuada capacitación lingüística del referido personal. El presente Decreto viene a revisar y actualizar las previsiones del Decreto 30/1998 y a completar el marco normativo de la normalización del euskera en la Ertzaintza en los aspectos referidos a los perfiles lingüísticos. En este sentido, el Decreto determina el contenido básico del perfil lingüístico 1 y 2 de la Ertzaintza en orden al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.