BOPV nº 109 · · Presidencia del Gobierno

LEY 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria. Exposición de motivos En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250, de 31 de diciembre de 2008, se publicó la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. Pasado un tiempo desde su entrada en vigor, y a la luz de lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se ha visto la necesidad de realizar varias modificaciones al texto de la disposición. Cuatro de ellas, las que afectan a los artículos 58, 59, 60 y al anexo son consecuencia directa de la citada directiva. Así, lo dispuesto en los preceptos no encuentra acomodo con los principios establecidos en la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, en lo que respecta a la imposición de requisitos para el desarrollo de una actividad, impidiendo de alguna manera el cumplimiento del principio de la libre prestación de servicios. Por lo tanto, se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 58, del apartado 4 del artículo 59, del artículo 60 y del anexo de la Ley, para darles una redacción acorde a la nueva legalidad comunitaria. Por otra parte, el Capítulo IV del Título IX de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, está dedicado a la inspección y sanción. A lo largo de dicho Capítulo la Ley regula aspectos generales de la inspección, esto es, control y verificación (artículo 101), inspección (artículo 102) y acta de inspección (artículo 103), y se detallan las infracciones y sanciones en los diversos ámbitos de aplicación, esto es, infracciones y sanciones en materia de suelo agrario (artículo 104), infracciones y sanciones en materia agraria (artículo 105) e infracciones y sanciones en materia alimentaria (artículo 106 y 107). Se crea un Título X, que incluye la inspección y el régimen de infracciones y sanciones, efectuándose una estructura más sistemática, racional y respetuosa con los principios reguladores del derecho sancionador y con la claridad y seguridad que exige la tipificación. Igualmente, se introduce la regulación de la reincidencia, la prescripción y la publicidad de las sanciones. Además de la Ley enunciada en la redacción literal del artículo, Ley 5/2004, de 7 de mayo, existen otras normas tipificadoras de infracciones en materia alimentaria que son igualmente aplicables. Por ello, y de cara a otorgar una mayor seguridad jurídica, se procede a modificar el artículo 106 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, para incluir con la mayor precisión posible aquellas conductas u omisiones que pueden considerarse antijurídicas y que, por tanto, constituyen una infracción. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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