BOPV nº 107 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se autoriza a la empresa Futuro Tecnológico Español, S.L., como Entidad Autorizada de Verificación para realizar las verificaciones, en el lugar de instalación, de los aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas destinados al servicio de bronceado al público.

Ref.: DAI-MET/UV-01/12 ANTECEDENTES DE HECHO Uno. Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó a la empresa Futuro Tecnológico Español, S.L., con domicilio en Bilbao, c) Ercilla 8-1.º drcha, para realizar la verificación oficial de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como laboratorio acreditado. Dos. Con fecha 11 de octubre de 2011 se recibe en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de D. Antonio Rodriguez Ruiz, en nombre y representación de la empresa Futtec, S.L., prorroga como Entidad de Verificación Autorizada para realizar la verificación oficial «in situ» de los aparatos de rayos UV para bronceado artificial, instalados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en calidad de laboratorio de ensayos acreditado. Junto a la solicitud ha presentado la acreditación de ENAC n.º 455/LE 986, anexo Técnico Rev. 6 de 26-11-2010 como laboratorio de ensayos para aparatos de exposición de la piel a radiaciones ultravioletas e informe favorable de los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Bizkaia sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 2007 y de la Instrucción UV-01 Rev. 0 de 24-04-2007. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. El Real Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, establece en el artículo 3 las condiciones de utilización de los aparatos y en el artículo 11 que las revisiones técnicas serán realizadas por organismo autorizado por la Administración competente. El Decreto 265/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la actividad de bronceado artificial mediante la utilización de radiaciones ultravioletas, determina que la verificación de los aparatos serán realizadas por Laboratorios de ensayos acreditados o por Organismos de control autorizados, o provisionalmente, en el supuesto de no existir acreditado ninguno de los anteriores organismos, por los servicios de asistencia técnica autorizados. La Orden de 8 de marzo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las actuaciones de las entidades de verificación técnica de los aparatos y se definen las obligaciones de los titulares en relación con las verificaciones técnicas de las instalaciones y la Instrucción UV-01 que determina el procedimiento de inspección, la autorización de las entidades de verificación y su control periódico. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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