BOPV nº 107 · · Economía y Hacienda
DECRETO 59/2012, de 24 de abril, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad pública unipersonal Euskotren Participaciones, S.A.
Mediante Decreto 312/2003, de 16 de diciembre, se acordó la creación de la sociedad pública unipersonal Euskotren Participaciones, S.A. y la aprobación de sus Estatutos Sociales. El artículo 111.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, dispone que «la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad.» El accionista único de la sociedad, la sociedad pública unipersonal Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A., representado por su Consejo de Administración y en ejercicio de los derechos que como socio único le corresponde, el día 28 de octubre de 2011 acordó en su domicilio social constituir y celebrar Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad pública unipersonal Euskotren Participaciones, S.A. En dicha sesión se acordó, por unanimidad, proponer la modificación de los Estatutos Sociales, en los artículos 2 y 21.1. Se argumenta que es intención de la Junta General dotar a la sociedad de mayor actividad al tiempo que diversificar su actividad, así como dar entrada en su capital social a nuevos socios, por lo que resulta preciso modificar sus Estatutos Sociales. Conforme a estos principios, la Junta General de la sociedad pública unipersonal Euskotren Participaciones, S.A. solicitó al Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco la modificación de los artículos 2 y 21.1 de los Estatutos Sociales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de abril de 2012, DISPONGO : Artículo primero Autorizar la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales de la sociedad pública unipersonal Euskotren Participaciones, S.A., aprobados mediante Decreto 312/2003, de 16 de diciembre, por el que se autoriza a la sociedad pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. su creación, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 2 Objeto Social. La sociedad pública Euskotren Participaciones, S.A. tiene por objeto: La adquisición, tenencia, disfrute, administración, gestión, cesión y negociación de participaciones sociales y valores mobiliarios relacionados con el ámbito del transporte en general, tanto de mercancías como de viajeros, en cualquiera de sus modos y en particular aquellos que tengan por objeto: a) Desarrollar y ofrecer servicios de transporte ferroviario, tranviario o por carretera de personas y mercancías en la perspectiva de intermodalidad puerto/ferrocarril/carretera. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.