BOPV nº 107 · · Educación, Universidades e Investigación
DECRETO 90/2012, de 29 de mayo, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria Lakua en Vitoria-Gasteiz (Álava).
De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. De conformidad con el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación, transformación, ampliación, fusión, clasificación y supresión de Centros docentes públicos de enseñanza no universitaria. Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca establece que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco la programación general de la enseñanza, la creación, modificación y supresión de los centros que configuran la Escuela Pública Vasca. El elevado número de alumnos y alumnas escolarizados en los centros públicos de educación infantil y primaria del barrio de Lakua-Arriaga de Vitoria-Gasteiz, que comenzarán sus estudios de educación secundaria en el curso 2012-2013, hace necesaria la creación de un nuevo instituto de educación secundaria en dicho barrio. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de mayo de 2012, DISPONGO : Artículo 1 Se crea el Instituto de Educación Secundaria Lakua, con domicilio en la calle Xabier, 1, de Vitoria-Gasteiz (Álava), número de código: 01007166 y número de código CAV: 010512. Artículo 2 El centro se pondrá en funcionamiento en el curso 2012-2013. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto. Segunda El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2012. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.