BOPV nº 106 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
ORDEN de 16 de abril de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas (RIF).
El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, ha venido a sustituir al Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, y sus posteriores modificaciones, y ha establecido nuevos criterios de aplicación para este tipo de instalaciones, adaptando la anterior regulación a las disposiciones europeas. Consecuentemente, el Departementeo de Indutria, Innovación, Comercio y Turismo ha visto la necesidad de dictar una norma que desarrolle, en los aspectos que así lo requieren, el citado Reglamento y que, por otra parte, matice la normativa existente en esta Comunidad Autónoma para adaptarla a este nuevo marco normativo. Por otra parte, se hace necesario actualizar los documentos utilizados en la tramitación de expedientes. Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación, DISPONGO : Artículo 1 Puesta en servicio de instalaciones. La puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas se realizará mediante la presentación ante el órgano territorial competente en materia de Industria de la documentación que acredite los requisitos y condiciones técnicas de seguridad reglamentariamente establecidos. Para las instalaciones con proyecto (nivel 2), junto a la documentación establecida reglamentariamente se deberá presentar el documento «Comunicación de Puesta en Servicio», el cual, una vez diligenciado por la Administración, servirá para acreditar el cumplimiento de las obligaciones administrativas relativas a la puesta en servicio. A los mismos efectos, para las instalaciones sin proyecto (nivel 1), el certificado de instalación presentado, una vez diligenciado por la Administración, servirá para acreditar el citado cumplimiento. En caso de tramitaciones telemáticas, el justificante del cumplimiento podrá obtenerse desde la propia aplicación informática tras su presentación. Dicho justificante indicará el número de registro de entrada, la fecha de presentación y los principales datos de identificación de la instalación. El registro de entrada de estos documentos por la Administración no supondrá un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación ni de la documentación presentada. En el anexo 1 se indica el modelo de la comunicación de puesta en servicio, para instalaciones de nivel 2, y en el anexo 2 el del certificado de instalación para todo tipo de instalaciones. En el anexo 3 se indica el contenido mínimo de la memoria técnica de la instalación. A efectos de la puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas, en las instalaciones con proyecto, se consideran esenciales los siguientes documentos: el Documento de comunicación de puesta en servicio, el Proyecto, el Certificado de dirección de obra, el Certificado de instalación y el Certificado de instalación eléctrica de baja tensión. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.