BOPV nº 104 · · Educación, Universidades e Investigación

DECRETO 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, que uno de los fines de la educación es conseguir la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial y en una o más lenguas extranjeras. Por su parte, tanto el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria como el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, introducen en el anexo I dedicado a las competencias básicas la competencia en comunicación lingüística. Con distinto nivel de formalización, esta competencia significa en el caso de las lenguas extranjeras, poder comunicarse en al menos una de ellas, para enriquecer las relaciones sociales y desenvolverse en diferentes contextos así como para acceder a más y diversas formas de información y aprendizaje. Posteriormente, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en su disposición adicional quinta, facultó a las Administraciones educativas para regular los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza trilingüe o plurilingüe. Entre estos requisitos debe incluirse la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. A su vez, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, contempla la disposición adicional tercera acerca de las enseñanzas en lengua extranjera en la Educación Primaria y faculta a las Administraciones educativas para regular los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua. El Decreto 97/2010, de 30 de marzo, de modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se propone avanzar hacia el objetivo de conseguir, desde el bilingüismo, alumnos y alumnas plurilingües, para lo cual los centros deben implantar medidas de refuerzo del aprendizaje y utilización de lenguas extranjeras, garantizando los niveles de competencia previstos para las dos lenguas oficiales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus