BOPV nº 103 · · Sanidad y Consumo
DECRETO 60/2012, de 24 de abril, de organización y distribución de funciones en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (Sandach) pueden generar riesgos para la salud pública y la salud animal. Ello, combinado con la aparición de diversas enfermedades de los animales, dio origen a diversas normativas que tienen por objeto regular el control, su posible reutilización y la eliminación de dichos subproductos. El Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (subproductos animales) y por el que se deroga la Directiva 90/667/CEE, recogió y reordenó toda la normativa comunitaria en esta materia. En la CAPV, en desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria, se publicó el Decreto 139/2005, de 5 de julio, de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y residuos de cocina generados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En él se recogen tanto las normas sustantivas en esa materia como las normas organizativas y competenciales para su aplicación en la CAPV. El mencionado Reglamento (CE) n.º 1774/2002 ha sido modificado en numerosas ocasiones. Asimismo numerosas Decisiones de la Comisión han incidido en esta materia. Finalmente, dicho Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, (por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002) y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009. Lo anterior supone que el Decreto 139/2005, de 5 de julio, ha quedado completamente desplazado por la normativa comunitaria de aplicación directa (Reglamentos y Decisiones). Desplazamiento que ocurre no sólo puntualmente, sino constantemente debido al alto grado de comunitarización de esta materia y al alto grado de concreción y detalle de la normativa sustantiva y de las decisiones comunitarias, que son frecuentemente modificadas para adaptarse a las situaciones que se van produciendo. Aunque la normativa sustantiva ya viene proporcionada por la reglamentación y las decisiones comunitarias, y, en su caso, por la legislación básica del Estado, toda esa normativa tiene que ser objeto de verificación y control por parte de las administraciones públicas vascas. Por ello, procede derogar el Decreto y sustituirlo por uno nuevo que se limite a establecer las normas de organización y de distribución de funciones y dentro de la CAPV y para la aplicación de la normativa en esta materia, que es el objeto del presente Decreto. A la hora de establecer dichas normas se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del Decreto 139/2005, de 5 de julio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.