BOPV nº 103 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 25 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada para el día 31 de mayo de 2012 en el sector público en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La organización sindical LAB ha convocado para el 31 de mayo de 2012, una huelga que afectará a todo el personal funcionarial, laboral y estatutario al servicio del sector público estatal, autonómico y local, y a todas las actividades de la administración estatal, autonómica y local, sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y resto de organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local, establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de la administración de la que dependan. Igualmente, la convocatoria abarca en el ámbito educativo a los centros de iniciativa social e ikastolas. El paro convocado tendrá lugar, con carácter general, durante la jornada del próximo día 31 de mayo de 2012 en horario de 00:00 a 24:00 horas, con las dos excepciones siguientes: la convocatoria en Osakidetza será desde las 22:00 horas del 30 de mayo a las 22:00 horas del 31 de mayo de 2012. para las empresas que tengan régimen de trabajo a turnos, con turno de noche, desde la hora de comienzo del turno de noche aún cuando sea anterior al 31 de mayo y la hora de finalización del turno de noche correspondiente a dicho día 31. Los objetivos de la huelga son los siguientes: 1.°) Manifestar el rechazo a las medidas y políticas adoptadas por los distintos Gobiernos y Administraciones en relación a la crisis, y denunciar su ineficacia y carácter antisocial; 2.°) En particular, rechazar y denunciar las medidas de ajuste del gasto social en pensiones y dependencia; de reducción de las retribuciones e incremento de jornada del personal al servicio del sector público; y de recorte de presupuestos y de otros gastos públicos sociales, incluidos la sanidad y la educación; por ser medidas totalmente injustas, y beneficiar exclusivamente a los poderes económicos y financieros; 2.º (sic) Forzar un cambio radical de las políticas públicas, económicas y sociolaborales, y exigir que se decidan en Euskal Herria. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, la libre circulación y la libertad de información entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.