BOPV nº 102 · · Justicia y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2012, del Director de Registros Administrativos y de Régimen Local, por la que se suprime el puesto de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Errenteria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

El Ayuntamiento de Errenteria, en sesión plenaria celebrada el 18 de diciembre de 1998, adoptó el Acuerdo de amortizar el puesto de Vicesecretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría, categoría de entrada, circunstancia que no fue comunicada el órgano competente de la Comunidad Autónoma para que procediera a la supresión del puesto, en base a lo previsto, en aquel momento, en el artículo 159 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Con fecha 30 de marzo de 2012, el Ayuntamiento de Errenteria ha remitido a la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local copia del acuerdo adoptado el 18 de diciembre de 1998, y solicita que, con objeto de regularizar la situación, sea dictada la Resolución correspondiente. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal corresponde a las Comunidades Autónomas, siendo competente esta Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Suprimir el puesto de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Errenteria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría, categoría de entrada. DISPOSICIONES FINALES Primera Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Régimen Jurídico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho. Segunda De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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