BOPV nº 102 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 26 de marzo, de la Directora de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de delegación en la Consejera de Justicia y Administración Pública, de la contratación de los servicios postales en los centros administrativos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Los servicios postales para el Gobierno Vasco se han venido prestando a través de un Convenio de Colaboración firmado con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de 1 de enero de 2010, que fue prorrogado para el año 2011, y que en virtud de la cláusula quinta del mismo actualmente se encuentra bajo la prorroga automática de una duración de tres meses, plazo durante el cual las partes habrán de establecer expresamente y por escrito las condiciones aplicables al siguiente período de vigencia. Por su parte la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero, que modifica la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales, y su transposición al derecho interno a través de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, ha liberalizado la prestación de los servicios postales. Así en aplicación de los principios de la contratación pública, ya no es posible reeditar la fórmula del convenio de colaboración y resulta preciso iniciar un procedimiento de licitación abierto a todos los operadores postales sometido a los principios de la contratación pública. Sin embargo, y durante la tramitación del expediente de contratación y con el objeto de no interrumpir la prestación de un servicio tan importante como el postal en una Administración Pública, resulta imprescindible prorrogar el Convenio actual hasta tanto se resuelva la adjudicación del nuevo contrato administrativo. Por otro lado, en el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del servicio postal de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales, de los demás edificios del Departamento de Justicia y Administración Pública y de los edificios adscritos al resto de los Departamentos del Gobierno Vasco y sus OO.AA. contribuye a la mejora de la gestión de los servicios, así como a la racionalización del gasto público. A tenor del Capítulo V y de la disposición adicional primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 18.e) del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales. También el artículo 18.a) del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.