BOPV nº 102 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.
El Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, que aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos, establece en sus Capítulos II y VI el procedimiento de suscripción y renovación de Conciertos Educativos. Una vez concluidos los cuatro cursos de duración de los Conciertos Educativos es preciso convocar la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los próximos cuatro cursos escolares. Por todo lo dicho, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y destinatarios. Se convoca la renovación de los conciertos educativos cuya vigencia finaliza en el presente curso escolar y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-204, 2014-2015 y 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013 en relación con los centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi para las siguientes enseñanzas: a) Educación Infantil (2.º ciclo). b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria Obligatoria. d) Educación Especial. e) Programas de Cualificación Profesional Inicial. f) Bachillerato. g) Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado medio. h) Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior. Artículo 2 Requisitos. Todas las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente, y nunca el número de unidades a concertar por etapa y curso escolar podrá ser superior al número de unidades planificadas por el Departamento Educación, Universidades e Investigación. Los Programas de Cualificación Profesional Inicial a concertar deberán ser impartidos por centros docentes privados con concierto en la Educación Secundaria Obligatoria. No procederá la concertación de un centro en la etapa de Formación Profesional cuando imparta ciclos formativos no incluidos en la planificación aprobada por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Artículo 3 Solicitudes y documentación a presentar. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.