BOPV nº 101 · · Cultura

ORDEN de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2012 (Convocatoria Euskalgintza).

El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y a la promoción del euskera. Por otro lado, el artículo 14.2.e) del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (BOPV, de 25 de marzo, n.º 59) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado». En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Así, mediante la presente Orden, ha acordado convocar la convocatoria correspondiente a 2012 por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar para el ejercicio 2012 la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza). Artículo 2 Ámbito temporal. Solamente podrán acogerse a esta convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen durante el año 2012. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y/o presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2012. Artículo 3 Tramitación electrónica. Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la e-Administración PLATEA. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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