BOPV nº 100 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 9 de mayo de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas para la dinamización de Planes de Empleo Comarcales.

El ámbito local es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, tenga en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que impulsen actuaciones que contribuyan a aprovechar ese potencial, favoreciendo y apoyando iniciativas de generación de empleo y de actividad empresarial en este ámbito, tal y como se encuentra previsto en la normativa básica de empleo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. La cooperación institucional entre administraciones públicas es un elemento indispensable para la puesta en marcha y la dinamización de estas políticas en el ámbito local. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la competencia en materia de política de empleo corresponde al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009. Entre sus funciones destaca la planificación estratégica en materia de empleo, que se encuentra atribuida a la Viceconsejería de Planificación y Empleo. Adscrito a este Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se encuentra el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creado con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas. En coherencia con estos fines, entre las funciones atribuidas a Lanbide por la Ley 3/2011, de 16 de octubre, se encuentran, entre otras, la propuesta de la ordenación y planificación general, sectorial y territorial de las políticas públicas en materias de empleo, formación para el empleo e inserción laboral, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y creación de empresas, y en un plano más concreto y directamente relacionado con la dimensión local de las políticas de empleo, el diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus