BOPV nº 100 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

DECRETO 58/2012, de 24 de abril, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa).

Mediante Decreto 258/1989, de 21 de noviembre, se acordó la creación de la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa) y la aprobación de sus Estatutos Sociales, con las modificaciones introducidas por los Decretos 29/1990, de 6 de febrero y 175/1992, de 23 de junio. El artículo 111.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, dispone que «la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del Consejero o Consejera del Departamento a que se encuentre vinculada la sociedad». El artículo 5.2 de los Estatutos Sociales de la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. (Visesa), que regula el capital social, tiene en la actualidad la siguiente redacción dada por el Decreto 258/1989, de 21 de noviembre: Artículo 5 El Capital Social. Podrán constituir aportaciones al capital social las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca y las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito del mismo ámbito. El Consejo de Administración de la Sociedad acordó, con fecha 29 de febrero de 2012, proponer a la Junta General una modificación estatutaria, previa autorización por parte del Consejo de Gobierno, basada en la necesidad de ampliar el tipo de entidades que pueden constituir aportaciones al capital social de Visesa. La necesidad de esta modificación viene justificada por los escritos recibidos por el Consejo de Administración de Visesa, el 21 de diciembre de 2011, remitidos por tres entidades financieras participantes del capital de la sociedad: Bilbao Bizkaia Kutxa - Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea (BBK), Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián / Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa (Kutxa) y Caja de Ahorros de Vitoria y Álava / Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa (Vital), para comunicar la intención de trasmitir sus participaciones a favor del Banco Bilbao Bizkaia Kutxa, S.A.U. (cuya denominación se sustituirá por la de Kutxabank, S.A.), en el marco de proceso financiero de integración del negocio en un grupo consolidable de entidades de crédito de base contractual. A estos efectos, BBK, Kutxa y Vital han acordado la segregación de sus respectivos negocios financieros en el Banco, pasando las referidas Cajas a la modalidad del ejercicio indirecto de su objeto propio como entidades de crédito, en los términos previstos en el artículo 5.4 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus