BOPV nº 100 · · Presidencia del Gobierno
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a Mutualia, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a Mutualia, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 72, de 12 de abril de 2012, se procede a su corrección. En la página 2012/1671 (1/2), en el Título, segundo párrafo de la parte expositiva y en los Resuelvos Primero y Segundo, En el Título, Donde dice: Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a Mutualia, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Debe decir: Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a Mutualia, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 2.. En el segundo párrafo de la parte expositiva, Donde dice: En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por D. Miguel Angel Lujua Murga, en representación de Mutualia, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y de la valoración realizada .... Debe decir: En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por D. Miguel Angel Lujua Murga, en representación de Mutualia, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 2, y de la valoración realizada .... En los Resuelvos Primero y Segundo, Donde dice: Primero Otorgar el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a Mutualia, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 424/1994, de 8 de noviembre,.... «Segundo. Mutualia, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, podrá utilizar dicho reconocimiento ...». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.