BOPV nº 99 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 23 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Sociedad Cooperativa Ikastola Andra Mari.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 30 de noviembre de 2011 D.ª Ana María Gallastegi Abendibar, en nombre y representación de la sociedad cooperativa denominada Sociedad Cooperativa Ikastola Andra Mari, solicitó que dicha sociedad fuese declarada de Utilidad Pública. Se adjuntaba a la solicitud la documentación exigida para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. Segundo Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2011 se requirió del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 64/1999, que emitiera un informe acerca de la procedencia o no de considerar a la sociedad como de utilidad pública. En contestación a dicho requerimiento el 11 de enero de 2012 tuvo entrada un escrito, firmado por el Responsable de Asesoría Jurídica de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico, en el que se informaba favorablemente sobre la solicitud. Tercero En el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de enero de 2012 se abrió un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días; vencido dicho plazo no se presentaron ningún tipo de alegaciones. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, dice que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente. Segundo En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública. Tercero Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública. Cuarto Se ha comprobado el correcto cumplimiento de los requisitos que en su artículo 5 establece el Decreto 64/1999 para obtener dicha declaración de utilidad pública. Quinto Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999. Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación RESUELVO : Primero Se declara de Utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Sociedad Cooperativa Ikastola Andra Mari. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.